¡Si no tengo amor, nada soy!… Carta de San Pablo a los Corintios 13:1-13. 🙏💞😚👼😚😇💖😄🌟💫💫💫
3 noviembre, 2016A propósito de este Año Jubilar de la Misericordia… ¿Qué es la misericordia?… 🙏💞😊😋
8 noviembre, 2016
El derecho a la alimentación es un derecho fundamental reconocido por las normas internacionales de derechos humanos. La Declaración Universal de Derechos Humanos asevera, en el contexto de un nivel adecuado de vida, que: “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación…(art. 25)”.
En tanto, Escriche M. Joaquín señala que por alimento debe entenderse la: “asistencia que se da a una persona para subsistencia y comprende la comida, la bebida, la habitación y el vestido”. Los alimentos en Derecho de Familia, son todos aquellos medios que son indispensables para que una persona pueda satisfacer todas sus necesidades básicas… En la misma directriz de derecho «(…)Un Estado tiene la responsabilidad principal de respetar, proteger y cumplir el derecho a la alimentación del pueblo que habita dentro de sus fronteras. No obstante, en un mundo globalizado, las causas estructurales de la seguridad alimentaria tienen dimensiones internacionales que escapan del control de un Estado. Por ejemplo, el comercio internacional de productos alimenticios hace que los precios de los alimentos dependan cada vez más del mercado internacional, los efectos del cambio climático afectan la capacidad de la población para producir alimentos, y la cooperación internacional para el desarrollo puede afectar negativamente el derecho a la alimentación de grupos marginados cuando no se integra una perspectiva de derechos humanos. Con el objeto de hacer frente a esas causas se requieren esfuerzos coordinados entre los Estados. Mas (…)La cooperación internacional no sustituye las obligaciones nacionales. (…)Si un Estado no puede adoptar medidas efectivas respecto del derecho a la alimentación por cuenta propia, debe procurar activamente la asistencia necesaria de otros Estados o coordinar en la medida necesaria con otros Estados para hacer frente a los obstáculos del ejercicio del derecho a la alimentación que tengan dimensiones transfronterizas”. (Folleto informativo Nº 34, de la Organización de las Naciones Unidades, sobre: El derecho a la alimentación adecuada).
Lo anteriormente descrito, quiere decir que de cierta forma, las Cartas Magnas de los países tienen como objetivo establecer el marco de reglas a fin de mantener y respetar esos derechos fundamentales que se encuentran reconocidos. En el caso de Venezuela por ejemplo, el Art. 2 de la Constitución promulgada en el año 1999, dispone que uno de los valores del ordenamiento jurídico y de su actuación sea la preeminencia de los derechos humanos. Por ende, el Estado debe no sólo buscar establecer condiciones que posibiliten el goce de los derechos de las personas; sino que debe actuar también con la intención de garantizarlos!…
En torno a esto, existen variadas disposiciones legales en nuestro país que regulan el Derecho de Alimentos; así pues tenemos en la Constitución Nacional, en el Capítulo V De los Derechos Sociales y de las Familias, en su Art. 76 que: “El Padre y la Madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquellos o aquellas no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.”. El Código Civil, trata en el Título VIII del Libro Primero, lo concerniente a “la educación y a los alimentos” (Art. 282 al 300) e igualmente, la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (L.O.P.N.N.A., lo establece en sus Arts. 365 a 384 y 511 al 525).
Por otra parte, Rodríguez K. Sofía decía: “(…)Aunque es la Ley el origen de la obligación alimentaria, es importante destacar que esta se inspira en el vinculo de solidaridad que rige al grupo familiar, y, tal como ocurre con muchas otras disposiciones del Derecho de Familia, el legislador, al ratificar la obligación, no hace otra cosa que transformar en norma positiva lo que es un principio de profundo contenido ético, moral, cultural y una regla de derecho natural…”
Por ello la alimentación, es un derecho personal e intransmisible y al mismo tiempo de orden público; este carácter nace de lo dispuesto en el Art. 293 del Código Civil, que señala que: “la acción para pedir alimentos es irrenunciable”. De donde se deduce igualmente que no puede tampoco ser objeto de transacción o compensación. En este sentido; cualquier acto ilícito -Trafico de sustancias estupefacientes, trata, robo, etc.- Ejecutado en nombre de cubrir esa necesidad básica primordial (Sin caer en juicios de valor que solo les corresponde hacerlos a Dios); no tiene ninguna justificación que avale la perdida de la dignidad humana al realizar tal hecho o acción!…
Nosotros los ciudadanos, debemos poner nuestro granito de arena, en tratar desde nuestras instancias y áreas de desenvolvimiento familiar, laboral, espiritual y social; procurar que se les respeten a nuestros coterráneos esos derechos básicos!… Siendo como lo ha sido nuestro actual Sumo Pontífice: Papa Francisco! Portavoz de esas personas, que forman parte de ese mundo inmenso de voces que no se pueden expresar!… Gente clamando que se les trate con respeto y se les tienda una mano que no solo le de vestido, bebida y alimento; sino que con ese contacto directo, al estrechar nuestras manos con ese ser humano afectado, con nuestro calor le hagamos conocer y sentir que Cristo lo ama, lo quiere ver feliz y con él está allí!…
Escuchemos en el mundo de hoy… esa sed de justicia en nuestro alrededor!… Que grita muchas veces con el más ensordecedor silencio: ¡Dame de comer y dame de beber!… Que por ello, sin ningún tinte, ni color político… Sino con la doctrina social de la iglesia, desde nuestra dignidad humana, la justicia y los derechos que ejecutamos; demos de beber al que tiene sed de ejercer y disfrutar de esa dignidad humana, esa justicia y esos derechos también!…
El mundo de hoy necesita probar un agua, como la que le describía Jesús en Juan (4,5-42) a la Samaritana: “El que beba del agua que yo le daré nunca más tendrá sed.” Un agua que el mundo no la puede dar, pero que sin embargo nosotros los cristianos tenemos y es nuestro deber esa agua exquisita, con todos nuestros semejantes cada día compartirla!… Y ante ese mundo que tiene sed de justicia, no callar ante las injusticias!…
Que Dios los bendiga! Y que el Señor nos de alimento y agua «(…)Mi carne es verdadera comida y mi sangre es verdadera bebida. El que come mi carne y bebe mi sangre permanece en mí y yo en él. (Jn 6.55-56)…» Para así realmente poder, darle de comer al hambriento y darle de beber al sediento en todo su contexto!… #DerechosHumanos #DerechoALaAlimentación #UnMundoMejorSeConstruyeConAmor #ObrasDeMisericordia #DoctrinaSocialDeLaIglesia #LaIglesiaSomosTodos #ResponsabilidadSocial #AñoJubilarDeLaMisercordia #ObrasDeMisericordiaCorporal #ObrasDeMisericordiaEspiritual #MisericordiososComoElPadre #GodIsGood 👍💞🙏😚👼😚😇🍝🍞🍜🍲🍛🍖🍗🍡🍞🍎🍏🍊🍋🍍🍇🍉🍒🍓👋😄🌟💫💫💫